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Historia de los judíos en España hasta su expulsión en 1492.

"Al quitarnos a los judíos nos habéis quitado infinidad de nombres que hubieran sido una gloria para la patria" (Emilio Castelar, 1869)
 
En la imagen, una copia del Decreto de expulsión de los judíos que se conserva en el Archivo Histórico Provincial de Ávila. No se conoce el original, sólo nos han llegado copias.
La presencia de los judíos en la península Ibérica hunde sus raíces en lo más profundo de nuestra historia. Podemos remontarnos, incluso, a los tiempos de Tartessos, cuando comienzan los contactos entre este próspero reino y los comerciantes fenicios, primos hermanos de los judíos por su origen cananeo.

En los territorios romanos, los judíos gozan del estatuto de religión autorizada (religio licita). De hecho, se organizan en comunidades relativamente autónomas, gobernadas por consejos propios, y se instalan en barrios anejos a las sinagogas. Esta organización es el precedente de las aljamas medievales. En Hispania, en este caso, se atestigua la presencia judía desde temprano. No obstante, no es hasta comienzos del siglo IV, en el Concilio de Elvira, cuando se hace una mención expresa a esta minoría étnica. En sus cánones, se presenta a la religión judaica como a una seria competidora del cristianismo y se muestran ánimos por combatirla activamente.

Los visigodos, cristianos arrianos, llegan a la península Ibérica en el siglo V. En un principio, los godos no muestran interés en perseguir a los judíos aunque, en el Breviarium Alaricianum, un cuerpo legislativo promulgado en Tolosa en el 506, ya se les aplica ciertas restricciones. Sin embargo, todo da un giro con el rey Recaredo que, tras convertirse al catolicismo, adopta una actitud beligerante contra los judíos en estrecha colaboración con la Iglesia católica. Con los siguientes monarcas la situación se agrava, hasta el punto de llegar a crueles persecuciones en tiempos del rey Égica.

Muchos historiadores ven en este hecho un aliciente para que los judíos faciliten la entrada de los musulmanes a España, en el 711, y ayuden en la conquista. De hecho, durante el medievo, se extiende por los reinos cristianos del norte el mito de la “traición” de los judíos y la creencia de que habían entregado Toledo. Lo cierto es que al-Ándalus significa para los semitas el fin del acoso al que estaban siendo sometidos, en pos de una mayor tolerancia como dimmies o protegidos del Islam, y llegan a alcanzar ciertos cargos relevantes en la sociedad andalusí. Asimismo, disfrutan de cierta autonomía, como se refleja en la organización de sus comunidades en aljamas, con sus  propios magistrados y sus propias leyes, basadas en la Halajá.

La situación empieza a cambiar en 1147 con la llegada de los almohades, musulmanes más rigoristas y menos tolerantes con otros credos. En esta época, muchos judíos emprenden el éxodo hacia los reinos cristianos del norte, entre otras tierras, donde juegan un importante papel cultural. En ciertas cortes, como la de Alfonso X el Sabio, son los transmisores de los conocimientos árabes, integran el grueso de la Escuela de traductores de Toledo y destacan en otras materias como la medicina. Sin embargo, al ser los encargados de la recaudación de tributos y del tesoro estatal, se van ganando el odio de la mayor parte de la sociedad. Esta circunstancia, que además se aprovecha por el clero para promover una aptitud antisemita, ocasiona las feroces persecuciones contra los judíos de finales del medievo.

El antijudaísmo se comienza a dirigir fundamentalmente hacia los judeoconversos, sobre todo a partir de la segunda mitad del siglo XV, cuando Castilla sufre una dura crisis política y económica. La situación se agrava durante el conflicto, revestido de sucesorio, que Enrique IV de Castilla mantiene con la nobleza y que termina desembocando en una guerra civil.

Durante este período de turbulencias políticas, los judíos son usados como chivos expiatorios a los que culpar de los males de Castilla. Las revueltas populares se suceden, así, alegando que los “nuevos cristianos” practican ritos judaicos de forma clandestina. No obstante, según especialistas como Joseph Pérez, los conversos judaizantes son una minoría, aunque relativamente importante. Henry Kamen, asimismo, indica que las pruebas que se aportan para acusarlos son más elementos puramente culturales, como considerar día de descanso el sábado y no el domingo, que religiosos. O bien se achaca al desconocimiento de la nueva fe cristiana, por prácticas como ingerir carne en Cuaresma o ignorar oraciones fundamentales como el Credo.

En 1474, Isabel I ocupa el trono de Castilla y, en 1479, Fernando II el de Aragón. Se produce así la unión dinástica de ambos reinos. El criptojudaísmo, en un principio, no es castigado por los Reyes Católicos, más que nada por la falta de un instrumento jurídico apropiado para estos casos. Sin embargo, en las Cortes de Madrigal, los reyes tratan problemas fundamentales como la situación económica o el restablecimiento del orden en sus tierras. Las ciudades ven satisfechas sus demandas de volver a mantenerse, contra los judíos, en la línea cuasi intransigente que hasta entonces habían mantenido los últimos monarcas de Castilla. Asimismo, en las Cortes de Toledo de 1480, se establece forzosamente a los judíos en barrios separados, de los que sólo pueden salir para desarrollar sus profesiones, para evitar influjos y convertir las juderías en verdaderos guetos cercados por muros.

En este estado de cosas, a partir de la bula Exigit sincerae devotionis, otorgada por el papa Sixto IV, se concede el establecimiento de la Inquisición a estas tierras. No obstante, el tribunal está bajo el control de los reyes, y no del papa como en otras zonas. Se piensa, según Joseph Pérez, que con los medios del tribunal inquisitorio se obligaría a los conversos a su integración total y, así, nada les distinguiría del resto de la población de “cristianos viejos”. El primer tribunal comienza a funcionar en 1480 en Sevilla y, tres años después, los inquisidores convencen a los monarcas para que los judíos sean expulsados de Andalucía, alegando que esa es la única forma de acabar con el criptojudaísmo.

La decisión fatídica se toma poco después de la conquista del reino nazarí de Granada, el último reducto musulmán de la península Ibérica. El 31 de marzo de 1492, los Reyes Católicos firman en Granada el Decreto de la Alhambra, elaborado por el inquisidor general Tomás de Torquemada, por el que se expulsa a los judíos de sus reinos. Se establece como fecha límite el 10 de agosto para que todos los judíos no bautizados, tras malvender sus propiedades, abandonen definitivamente las Coronas de Castilla y Aragón.

Lo que sigue, en definitiva, es el largo y cruel acoso al que el Santo Oficio somete a la minoría de conversos, de cristianización sincera o no, que permanecen en su tierra.

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